Art. 64
Lista de árbitros
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 64
Lista de árbitros
1. A más tardar tres meses a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Acuerdo, el Comité AAE elaborará una lista de quince personas dispuestas a actuar como árbitros y capacitadas para ello. Cada Parte seleccionará a cinco personas capaces de ejercer de árbitros. Ambas Partes se pondrán de acuerdo, igualmente, en la selección de cinco personas que no sean ciudadanas de ninguna de ellas y que puedan ser llamadas para presidir el grupo especial de arbitraje. El Comité AAE velará por que dicha lista esté siempre al completo.
2. Los árbitros tendrán conocimientos o experiencia especializada en derecho y comercio internacional. Serán independientes, actuarán a título individual y no de acuerdo con las consignas de ninguna organización ni gobierno, no estarán adscritos a la administración de ninguna de las Partes y respetarán el código de conducta adjunto al reglamento de procedimiento.
3. El Comité AAE podrá elaborar una lista adicional de quince personas con conocimientos sectoriales especializados sobre cuestiones particulares cubiertas por el presente Acuerdo. Cuando se recurra al procedimiento de selección contemplado en el artículo 50, apartado 2, el Presidente del Comité AAE podrá utilizar tal lista sectorial con el acuerdo de ambas Partes.
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