Art. 63

Decisiones del grupo especial de arbitraje

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 63 Decisiones del grupo especial de arbitraje 1.   El grupo especial de arbitraje tratará de adoptar sus decisiones por consenso. No obstante, cuando resulte imposible adoptar una decisión por consenso, la adoptará por mayoría de votos, y no se publicarán en ningún caso las opiniones divergentes de los árbitros. 2.   En la decisión se expondrán las observaciones sobre el fondo, la aplicabilidad de las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y la lógica subyacente a las observaciones y las conclusiones a las que haya llegado el grupo especial de arbitraje. El Comité AAE hará pública la decisión de arbitraje, a menos que decida no hacerlo.
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