Art. 53
Conformidad con la decisión del grupo especial de arbitraje
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 53
Conformidad con la decisión del grupo especial de arbitraje
Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para aplicar la decisión del grupo especial de arbitraje, cuyo plazo de ejecución ellas mismas acordarán.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:156(1):oj#art-53