Art. 53 · Conformidad con la decisión del grupo especial de arbitraje

Art. 53

Conformidad con la decisión del grupo especial de arbitraje

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 53 Conformidad con la decisión del grupo especial de arbitraje Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para aplicar la decisión del grupo especial de arbitraje, cuyo plazo de ejecución ellas mismas acordarán.
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