Art. 51

Informe intermedio del grupo especial de arbitraje

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 51 Informe intermedio del grupo especial de arbitraje El grupo especial de arbitraje entregará a las Partes un informe intermedio que contenga las secciones descriptivas y sus observaciones y conclusiones, en general a más tardar ciento veinte días a partir de la fecha de constitución del grupo especial. En los quince días siguientes a la entrega del informe intermedio por parte del grupo especial de arbitraje, cada Parte podrá presentarle, por escrito, sus observaciones sobre aspectos concretos de dicho informe.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:156(1):oj#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil