Art. 50

Constitución de un grupo especial de arbitraje

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 50 Constitución de un grupo especial de arbitraje 1.   Los grupos especiales de arbitraje estarán formados por tres árbitros. 2.   En los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de constitución de un grupo especial de arbitraje ante el Comité AAE, las Partes se pondrán de acuerdo para decidir su composición. 3.   Cuando las Partes no consigan ponerse de acuerdo en cuanto a la composición del grupo especial de arbitraje en los plazos previstos en el apartado 2, ambas podrán solicitar al Presidente del Comité AAE o a su representante que seleccione, por sorteo, a los tres miembros del grupo especial de arbitraje entre los candidatos de la lista elaborada con arreglo al artículo 64: uno de ellos entre las personas designadas por la Parte demandante; otro entre las designadas por la Parte cuestionada y el tercero entre las designadas por las dos Partes para presidir las reuniones. Cuando las Partes se pongan de acuerdo en la selección de uno o varios miembros del grupo especial de arbitraje, se seleccionará el miembro o los miembros restantes siguiendo el mismo procedimiento. 4.   El Presidente del Comité AAE o su representante seleccionará a los árbitros en los cinco días siguientes a la solicitud contemplada en el apartado 3 y presentada por una de las Partes, en presencia de un representante de cada una de ellas. 5.   La fecha de constitución del grupo especial de arbitraje será aquella en la que se hayan seleccionado los tres árbitros.
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