Art. 51
Informe intermedio del grupo especial de arbitraje
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 51
Informe intermedio del grupo especial de arbitraje
El grupo especial de arbitraje entregará a las Partes un informe intermedio que contenga las secciones descriptivas y sus observaciones y conclusiones, en general a más tardar ciento veinte días a partir de la fecha de constitución del grupo especial. En los quince días siguientes a la entrega del informe intermedio por parte del grupo especial de arbitraje, cada Parte podrá presentarle, por escrito, sus observaciones sobre aspectos concretos de dicho informe.
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