Art. 9

En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 9 Por lo que se refiere a las inyecciones de capital de diferentes entidades públicas descritas en los considerandos 209 a 232 de la presente Decisión, Polonia recuperará la ayuda equivalente al importe total del capital aportado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:47(1):oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil