Art. 5

En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 5 Los artículos 3 y 4 se aplicarán también mutatis mutandis a cualquier garantía de anticipos concedida por Polonia en infracción del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE a favor del Astillero Gdynia desde el 1 de julio de 2007 hasta la fecha de la presente Decisión.
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