Art. 8
En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 8
Por lo que se refiere a las deudas contraídas con entidades públicas reestructuradas conforme a la Ley de 30 de octubre de 2002, de ayudas estatales a empresas de especial importancia para el mercado laboral, modificada, descritas en los considerandos 209 a 232 de la presente Decisión, Polonia recuperará la ayuda equivalente al importe de la deuda contraída con entidades públicas transferida a Operator, menos el valor real de los activos del beneficiario transferidos a Operator.
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