Art. 1

En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 1 La ayuda estatal descrita en los considerandos 209 a 232 de la presente Decisión y concedida por Polonia en infracción del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE a favor del Astillero Gdynia es incompatible con el mercado común. Adicionalmente, cualquier garantía de anticipos concedida por Polonia en infracción del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE a favor del Astillero Gdynia a partir del 1 de julio de 2007 hasta la fecha de la presente Decisión es incompatible con el mercado común.
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