Art. 6
Envío de carne de cerdo fresca y de ciertos preparados y productos de carne de zonas enumeradas en la parte II del anexo
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 6
Envío de carne de cerdo fresca y de ciertos preparados y productos de carne de zonas enumeradas en la parte II del anexo
1. Los Estados miembros afectados que tengan zonas enumeradas en la parte II del anexo velarán por que no se produzcan envíos de carne de cerdo fresca procedentes de explotaciones situadas en dichas zonas, ni preparados y productos de carne de dichos cerdos, desde esas zonas hacia otros Estados miembros, a menos que:
a)
no se haya registrado ninguna presencia de peste porcina clásica en los 12 meses previos en la explotación en cuestión y la explotación está situada fuera de una zona de protección o vigilancia;
b)
los cerdos hayan residido durante al menos 90 días en la explotación y no se haya introducido ningún cerdo vivo en los 30 días inmediatamente anteriores al envío para su sacrificio a un matadero;
c)
la explotación haya sido inspeccionada al menos dos veces al año por la autoridad veterinaria competente, que debe:
i)
seguir las directrices definidas en el capítulo III del anexo de la Decisión 2002/106/CE,
ii)
incluir un examen clínico de conformidad con los procedimientos de comprobación y muestreo establecidos en la Parte A del capítulo IV del anexo de la Decisión 2002/106/CE,
iii)
comprobar la aplicación efectiva de las disposiciones del artículo 15, apartado 2, letra b), guiones segundo y cuarto a séptimo, de la Directiva 2001/89/CE;
d)
antes de recibir la autorización de envío de los cerdos para su sacrificio a un matadero, un veterinario oficial haya efectuado un examen clínico de detección de la peste porcina clásica, conforme a los procedimientos de comprobación y muestreo establecidos en los puntos 1, 2 y 3 de la Parte D del capítulo IV del anexo de la Decisión 2002/106/CE.
2. No obstante, en caso de que una explotación esté compuesta por dos o más unidades de producción separadas donde la estructura y el tamaño, la distancia entre ellas, así como las operaciones que allí se llevan a cabo son tales que, desde el punto de vista del alojamiento, del cuidado y de la alimentación, las unidades de referencia resultan completamente independientes, la autoridad veterinaria competente puede autorizar el envío de carne de cerdo fresca, los preparados y los productos de carne, limitado a determinadas unidades de producción que cumplan las condiciones que establece el artículo 6, apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:855:oj#art-6