Art. 8

Marcas y requisitos de certificación sanitarios especiales para la carne fresca, preparados de carne y productos de carne sujetos a la prohibición mencionada en el artículo 7, apartado 1

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 8 Marcas y requisitos de certificación sanitarios especiales para la carne fresca, preparados de carne y productos de carne sujetos a la prohibición mencionada en el artículo 7, apartado 1 Los Estados miembros afectados que tengan zonas enumeradas en la parte III del anexo velarán por que la carne fresca y los preparados y productos cárnicos mencionados en el artículo 7, apartado 1, lleven una marca sanitaria especial que no podrá ser oval y no deberá confundirse con: — la marca de identificación de los preparados y productos de carne de cerdo establecida en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004, y — el marcado sanitario para la carne fresca de cerdo previsto en el anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004.
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