Art. 5
Prohibición del envío de semen, óvulos y embriones porcinos procedentes de las zonas indicadas en el anexo
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 5
Prohibición del envío de semen, óvulos y embriones porcinos procedentes de las zonas indicadas en el anexo
Los Estados miembros afectados velarán por que no se envíen desde su territorio hacia otros Estados miembros los siguientes productos:
a)
esperma porcino, salvo el de verracos, procedente de un centro de recogida autorizado, contemplado en el artículo 3, letra a), de la Directiva 90/429/CEE del Consejo (9), y que esté situado fuera de las zonas indicadas en el anexo de la presente Decisión;
b)
óvulos y embriones porcinos, salvo los procedentes de una explotación situada fuera de las zonas indicadas en el anexo.
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