Art. 4

Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de ánades reales vacunados

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 4 Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de ánades reales vacunados La autoridad competente velará por que los ánades reales vacunados en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1: a) sean marcados individualmente; b) no sean trasladados a otras explotaciones avícolas de Portugal ni expedidos a otros Estados miembros. Una vez finalizado su período reproductivo, se dará muerte a estos ánades con humanidad en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, y sus cadáveres se eliminarán de forma segura.
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