Art. 4
Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de ánades reales vacunados
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 4
Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de ánades reales vacunados
La autoridad competente velará por que los ánades reales vacunados en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1:
a)
sean marcados individualmente;
b)
no sean trasladados a otras explotaciones avícolas de Portugal ni expedidos a otros Estados miembros.
Una vez finalizado su período reproductivo, se dará muerte a estos ánades con humanidad en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, y sus cadáveres se eliminarán de forma segura.
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