Art. 2

Aprobación del plan de vacunación preventiva

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 2 Aprobación del plan de vacunación preventiva 1.   Se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal presentado por este país a la Comisión el 10 de septiembre de 2008, que ha de ejecutarse en una explotación de la región de Lisboa e Vale do Tejo, Ribatejo Norte, Vila Nova da Barquinha, hasta el 31 de julio de 2009 (en lo sucesivo, «el plan de vacunación preventiva»). 2.   La Comisión hará público el plan de vacunación preventiva.
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