Art. 3

Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 3 Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva 1.   Portugal velará por que la vacunación de los ánades reales se realice conforme al plan de vacunación preventiva con una vacuna heteróloga inactivada bivalente que contenga los subtipos H5 y H7 de la influenza aviar, autorizada por dicho Estado miembro de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) no 726/2004. 2.   Portugal se asegurará de que la explotación en la que se crían los ánades reales vacunados y las explotaciones de aves de corral no vacunadas se sometan a vigilancia y pruebas de laboratorio, tal y como establece el plan de vacunación preventiva. 3.   Portugal velará por que el plan de vacunación preventiva se ejecute de manera eficiente.
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