Art. 17
Comité
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 17
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 67, apartado 1, de la Decisión 2007/533/JAI.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento establecido por el artículo 67 de la Decisión 2007/533/JAI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:839:oj#art-17