Art. 15

Costes

En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 15 Costes 1.   Los costes derivados de la migración, el ensayo completo, el ensayo de la información suplementaria, el mantenimiento y las medidas de desarrollo en el marco del SIS II Central, así como los de infraestructura de comunicaciones, correrán a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. 2.   Los costes de migración, ensayos, mantenimiento y desarrollo de los sistemas nacionales, correrán a cargo de cada uno de los Estados miembros de que se trate. 3.   Los costes de las actividades en el ámbito del SIS 1+, incluidas las actividades suplementarias que realice Francia en nombre de los Estados miembros que participan en el SIS 1+, se sufragarán según lo previsto en el artículo 119 del Convenio de Schengen.
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