Art. 17 · Comité

Art. 17

Comité

En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 17 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 67, apartado 1, de la Decisión 2007/533/JAI. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento establecido por el artículo 67 de la Decisión 2007/533/JAI.
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