Art. 8
Participación de personal en prácticas
En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 8
Participación de personal en prácticas
De acuerdo con la Comisión y con el reglamento interno mencionado en el artículo 12, los Comités científicos podrán admitir personal en prácticas para que participe en sus reuniones, con el fin de desarrollar las capacidades en materia de evaluación del riesgo.
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