Art. 6

Recurso al apoyo del Grupo

En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 6 Recurso al apoyo del Grupo 1.   Cada Comité científico podrá decidir que se asocien hasta un máximo de cinco consejeros científicos del Grupo para la elaboración de un dictamen científico. Estos miembros asociados participarán en las actividades y deliberaciones relativas al tema examinado con las mismas funciones, responsabilidades y derechos que los miembros del Comité de que se trate. 2.   Además, cada Comité científico podrá decidir que se invite a otros consejeros científicos del Grupo para la elaboración de un dictamen científico. Estos consejeros participarán en las actividades relativas al tema examinado, pero sus funciones y responsabilidades se limitarán a la elaboración del dictamen. 3.   Los Comités científicos también podrán invitar a consejeros científicos del Grupo a que les asistan en caso de que la Comisión pida un consejo rápido de conformidad con el artículo 2, apartado 3, o a participar en los talleres temáticos mencionados en el artículo 2, apartado 5. 4.   La Comisión podrá invitar a consejeros científicos a que participen en reuniones científicas o a que proporcionen a los servicios de la Comisión información ad hoc sobre temas específicos.
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