Art. 10
Elección de los presidentes y de los vicepresidentes
En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 10
Elección de los presidentes y de los vicepresidentes
1. Cada Comité científico elegirá entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes. La elección se producirá por mayoría simple de los miembros del Comité. Los mandatos de presidente y de vicepresidente tendrán una duración de tres años y serán renovables.
2. El procedimiento para la elección del presidente y los vicepresidentes de los Comités científicos se fijará en el reglamento interno mencionado en el artículo 12.
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