Art. 19
Reembolsos y remuneraciones
En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 19
Reembolsos y remuneraciones
Los miembros de los Comités científicos, los consejeros asociados del Grupo y los expertos externos tendrán derecho a una remuneración por su participación en las reuniones de los Comités, los talleres temáticos, los grupos de trabajo y otras reuniones y acontecimientos organizados por la Comisión, y por los servicios prestados como ponente sobre una cuestión específica, tal y como se prevé en el anexo III.
La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia.
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