Art. 21

Cláusula derogatoria

En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 21 Cláusula derogatoria 1.   Queda derogada la Decisión 2004/210/CE. Sin embargo, los tres Comités establecidos por dicha Decisión continuarán en ejercicio hasta que entren en funciones los Comités científicos establecidos por la presente Decisión. 2.   Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión. Las referencias a los Comités establecidos por las Decisiones derogadas se entenderán hechas a los Comités establecidos por la presente Decisión.
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