Art. 18
Secretaría de los Comités científicos de la Comisión
En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 18
Secretaría de los Comités científicos de la Comisión
1. Los Comités científicos y sus grupos de trabajo, el GCIC así como otras reuniones, talleres o acontecimientos relacionados con la aplicación de la presente Decisión serán convocados por la Comisión.
2. La Comisión se encargará de la secretaría científica y administrativa de los Comités científicos y de sus grupos de trabajo así como de todas las demás actividades relacionadas con la aplicación de la presente Decisión.
3. La secretaría será responsable de ofrecer el apoyo científico y administrativo necesario para facilitar el buen funcionamiento de los Comités científicos, supervisar el cumplimiento del reglamento interno, especialmente en relación con los requisitos de excelencia, independencia y transparencia, garantizar la comunicación acerca de las actividades de los Comités y el adecuado diálogo con las partes interesadas, incluido, en particular, la organización de audiencias sobre las actividades de los Comités, y la publicación de los dictámenes y otros documentos públicos. Además, la secretaría apoyará a los Comités y organizará y aplicará el control de la calidad de los dictámenes, tal como se prevé en el reglamento interno, en lo que respecta a la conformidad, coherencia, claridad, correspondencia con lo solicitado y normas editoriales.
4. La secretaría será responsable de la coordinación científica y técnica de las actividades de los Comités científicos y, en su caso, la coordinación de sus actividades con las de otros organismos comunitarios, nacionales e internacionales, así como de la aplicación del procedimiento de diálogo con las partes interesadas establecido en el reglamento interno y la comunicación acerca de las actividades de los Comités.
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