Art. 20

Sustitución de los Comités científicos

En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 20 Sustitución de los Comités científicos Los Comités científicos establecidos por el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión sustituirán a los Comités científicos establecidos por la Decisión 2004/210/CE del modo siguiente: a) el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores sustituirá al Comité Científico de los Productos de Consumo; b) el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales sustituirá al Comité del mismo nombre; c) el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados sustituirá al Comité del mismo nombre.
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