Art. 20
Sustitución de los Comités científicos
En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 20
Sustitución de los Comités científicos
Los Comités científicos establecidos por el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión sustituirán a los Comités científicos establecidos por la Decisión 2004/210/CE del modo siguiente:
a)
el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores sustituirá al Comité Científico de los Productos de Consumo;
b)
el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales sustituirá al Comité del mismo nombre;
c)
el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados sustituirá al Comité del mismo nombre.
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