Art. 17

Confidencialidad

En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 17 Confidencialidad Los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos, los expertos externos y el personal en prácticas estarán obligados a no divulgar la información que hubieran obtenido en el marco de los trabajos de los Comités científicos, los talleres temáticos, los grupos de trabajo u otras actividades relacionadas con la aplicación de la presente Decisión, cuando sean informados de que dicha información tiene carácter confidencial.
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