Art. 11
Coordinación de los Comités científicos
En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 11
Coordinación de los Comités científicos
Un Grupo de Coordinación Intercomités (GCIC), formado por los presidentes y vicepresidentes de los Comités científicos, será responsable de la coordinación de los tres Comités científicos de conformidad con el reglamento interno mencionado en el artículo 12.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:721:oj#art-11