Art. 12

Reglamento interno

En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 12 Reglamento interno 1.   A propuesta de la Comisión y de acuerdo con ella, los Comités científicos adoptarán un reglamento interno común. 2.   El reglamento interno deberá garantizar que los Comités científicos ejerzan sus tareas con arreglo a los principios de excelencia, independencia y transparencia, a la vez que se tienen en cuenta las legítimas exigencias de confidencialidad comercial así como los principios de evaluación del riesgo que pueda establecer la Comisión en función de la experiencia y de la política en este ámbito. 3.   El reglamento interno tendrá por objeto, en particular, los temas enumerados en el anexo II.
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