Art. 12
Reglamento interno
En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 12
Reglamento interno
1. A propuesta de la Comisión y de acuerdo con ella, los Comités científicos adoptarán un reglamento interno común.
2. El reglamento interno deberá garantizar que los Comités científicos ejerzan sus tareas con arreglo a los principios de excelencia, independencia y transparencia, a la vez que se tienen en cuenta las legítimas exigencias de confidencialidad comercial así como los principios de evaluación del riesgo que pueda establecer la Comisión en función de la experiencia y de la política en este ámbito.
3. El reglamento interno tendrá por objeto, en particular, los temas enumerados en el anexo II.
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