Art. 11 · Coordinación de los Comités científicos

Art. 11

Coordinación de los Comités científicos

En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 11 Coordinación de los Comités científicos Un Grupo de Coordinación Intercomités (GCIC), formado por los presidentes y vicepresidentes de los Comités científicos, será responsable de la coordinación de los tres Comités científicos de conformidad con el reglamento interno mencionado en el artículo 12.
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