Art. 5

En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 5 1.   La recuperación de las ayudas del régimen contempladas en el artículo 1, apartado 1, tendrá carácter inmediato y efectivo. 2.   Grecia garantizará que la presente Decisión comience a aplicarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
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