Art. 5
En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 5
1. La recuperación de las ayudas del régimen contempladas en el artículo 1, apartado 1, tendrá carácter inmediato y efectivo.
2. Grecia garantizará que la presente Decisión comience a aplicarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
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