Art. 3
En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 3
La ayuda individual concedida al amparo del régimen mencionado en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión, que, en el momento de su concesión, cumplía las condiciones establecidas en un reglamento adoptado de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo o en otro régimen de ayuda autorizado, es compatible con el mercado común hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables al tipo de ayuda correspondiente.
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