Art. 2

En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 2 La ayuda individual concedida al amparo del régimen mencionado en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, cumple las condiciones establecidas en un reglamento adoptado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo (138), que era aplicable cuando se concedió la ayuda.
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