Art. 7
En vigor desde 16 jul 2008
Artículo 7
El presidente o presidenta podrá invitar a participar en los trabajos del Comité, como experto, a cualquier persona que posea particular competencia en alguno de los asuntos incluidos en el orden del día.
La participación de los expertos en los trabajos se limitará al asunto que haya motivado su presencia.
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