Art. 93
Independencia de los organismos reguladores
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 93
Independencia de los organismos reguladores
Los organismos reguladores estarán separados desde el punto de vista jurídico y no tendrán que rendir cuentas ante ningún proveedor de servicios de mensajería. Las decisiones de los organismos reguladores y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
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