Art. 94
Definiciones y ámbito de aplicación
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 94
Definiciones y ámbito de aplicación
1. A los efectos del presente título, se entenderá por:
a)
«servicios de telecomunicaciones»: todos los servicios consistentes en transmitir y recibir señales electromagnéticas, a excepción de la actividad económica consistente en suministrar contenidos que requieran redes de telecomunicaciones para su transporte;
b)
«autoridad reguladora» en el sector de las telecomunicaciones: el organismo o los organismos encargados de la reglamentación de las telecomunicaciones mencionadas en el presente capítulo;
c)
«instalaciones esenciales de telecomunicaciones»: toda instalación de una red y servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:
i)
sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores, y
ii)
cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico;
d)
«proveedor importante» en el sector de las telecomunicaciones: cualquier proveedor capaz de incidir sustancialmente en las condiciones de participación (teniendo en cuenta el precio y la oferta) en el mercado correspondiente de servicios de telecomunicaciones, bien por su control sobre las instalaciones esenciales o bien por su posición en el mercado;
e)
«interconexión»: el enlace con los proveedores que suministran redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios suministrados por otro proveedor;
f)
«servicio universal»: el conjunto de servicios de una calidad determinada que debe ponerse a disposición de todos los usuarios en el territorio de la Parte CE y de los Estados signatarios del Cariforum independientemente de su localización geográfica y a un precio asequible; la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum deciden su alcance y su aplicación.
2. En la presente sección se exponen los principios del marco reglamentario para los siguientes servicios de telecomunicaciones, salvo la radiodifusión, liberalizados de conformidad con los capítulos 2, 3 y 4 del presente título: servicios de teléfono, servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes, servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos, servicios de télex, servicios de telégrafos, servicios de facsímil, servicios privados de circuitos arrendados y servicios y sistemas de comunicaciones móviles y personales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:805:oj#art-94