Art. 91

Servicio universal

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 91 Servicio universal La Parte CE o cualquier Estado signatario del Cariforum tendrá derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desea mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum.
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eli:dec:2008:805:oj#art-91

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