Art. 93 · Independencia de los organismos reguladores

Art. 93

Independencia de los organismos reguladores

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 93 Independencia de los organismos reguladores Los organismos reguladores estarán separados desde el punto de vista jurídico y no tendrán que rendir cuentas ante ningún proveedor de servicios de mensajería. Las decisiones de los organismos reguladores y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
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