Art. 89
Ámbito de aplicación y definiciones
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 89
Ámbito de aplicación y definiciones
1. En la presente sección se enuncian los principios del marco reglamentario de todos los servicios de mensajería liberalizados de conformidad con los capítulos 2, 3 y 4 del presente título.
2. A los efectos de la presente sección y de los capítulos 2, 3 y 4 del presente título:
a)
por «servicio universal» se entenderá la prestación permanente de un servicio postal de una calidad especificada en todos los puntos del territorio de la Parte CE y de los Estados signatarios del Cariforum a precios asequibles para todos los usuarios;
b)
por «permiso individual» se entenderá una autorización a un proveedor individual por una autoridad reguladora, cuya concesión previa sea necesaria para suministrar un servicio determinado.
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