Art. 90
Prevención de las prácticas anticompetitivas en el sector de la mensajería
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 90
Prevención de las prácticas anticompetitivas en el sector de la mensajería
Conforme a lo dispuesto en el capítulo 1 del título IV, la Parte CE o los Estados signatarios del Cariforum mantendrán o introducirán las medidas adecuadas para evitar la realización o la continuación de prácticas anticompetitivas por parte de proveedores que, individual o conjuntamente, debido a su posición en el mercado, tengan capacidad de influir sustancialmente en las condiciones de participación (teniendo en cuenta el precio y la oferta) en el mercado pertinente de servicios de mensajería.
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