Art. 88

Acuerdo sobre los servicios informáticos

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 88 Acuerdo sobre los servicios informáticos 1.   En la medida en que se liberalice el comercio de servicios informáticos de conformidad con los capítulos 2, 3 y 4 del presente título, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum suscriben el acuerdo definido en los apartados 2, 3 y 4. 2.   El CCP 84, el código de las Naciones Unidas utilizado para describir los servicios informáticos y sus servicios conexos, cubre las funciones básicas utilizadas para suministrar todos los servicios informáticos y servicios conexos: los programas informáticos, definidos como los conjuntos de instrucciones necesarias para hacer que los ordenadores funcionen y se comuniquen (incluidos su desarrollo y su aplicación), el tratamiento y el almacenamiento de datos, y los servicios conexos, como los servicios de consultoría y formación para el personal o los clientes. Como resultado de la evolución tecnológica, cada vez con más frecuencia se ofrecen estos servicios en un paquete de servicios conexos que pueden incluir algunas o todas estas funciones básicas. Por ejemplo, servicios como el hospedaje de páginas web, servicios de minería de datos y la informática basada en la GRID consisten en una combinación de funciones básicas de servicios de informática. 3.   Los servicios informáticos y los servicios conexos, independientemente de que se suministren mediante una red, incluida Internet, comprenden todos los servicios en materia de: a) consultoría, estrategia, análisis, planificación, especificación, diseño, desarrollo, instalación, aplicación, integración, prueba, depuración, actualización, apoyo, asistencia técnica o gestión de o para ordenadores o sistemas informáticos, o bien b) programas informáticos definidos como series de instrucciones necesarias para que los ordenadores funcionen y se comuniquen (dentro de sí y entre ellos) más consultoría, estrategia, análisis, planificación, especificación, diseño, desarrollo, instalación, aplicación, integración, prueba, depuración, actualización, adaptación, mantenimiento, apoyo, asistencia técnica, gestión o uso de programas informáticos o para ellos, o bien c) servicios de tratamiento de datos, almacenamiento de datos, alojamiento de datos o bases de datos, o bien d) servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores, o bien e) servicios de formación del personal de los clientes relacionada con programas informáticos, ordenadores o sistemas informáticos que no estén clasificados en ninguna otra parte. 4.   Los servicios informáticos y los servicios conexos permiten suministrar otros servicios (por ejemplo, los bancarios) por medios electrónicos y de otro tipo. Sin embargo, ha de hacerse una distinción importante entre posibilitar el servicio (por ejemplo, servir de soporte de la red o de la aplicación) y el contenido o el servicio básico que se suministra electrónicamente (por ejemplo, el servicio bancario). En tales casos, el contenido o servicio básico no está cubierto por el código CCP 84.
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