Art. 87

Procedimientos

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 87 Procedimientos 1.   Cuando se exija autorización para el suministro de un servicio o para una presencia comercial respecto de los cuales se haya contraído un compromiso específico, las autoridades competentes de las Partes y de los Estados signatarios del Cariforum, en un plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa con arreglo a las leyes y reglamentaciones nacionales, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición del solicitante, las autoridades competentes de las Partes o de los Estados signatarios del Cariforum informarán, según los casos y sin retraso injustificado, sobre la situación de la solicitud. 2.   Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum mantendrán o instituirán tribunales o procedimientos judiciales, de arbitraje o administrativos que proporcionen, a petición de un inversor o un proveedor de servicios afectados, una reconsideración rápida de las decisiones administrativas relativas a la presencia comercial, el suministro transfronterizo de servicios o la presencia temporal de personas físicas con fines comerciales y, en caso justificado, las soluciones jurídicas apropiadas. En caso de que tales procedimientos no sean independientes del organismo encargado de la decisión administrativa de que se trate, las Partes y los Estados signatarios del Cariforum se asegurarán de que los procedimientos permitan, de hecho, una reconsideración objetiva e imparcial.
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