Art. 65
Definiciones
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 65
Definiciones
A los efectos del presente capítulo, se entenderá que:
a)
«presencia comercial» es todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través de:
i)
la constitución, la adquisición o el mantenimiento de una persona jurídica (6), o
ii)
la creación o el mantenimiento de una filial o una sucursal en el territorio de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum a fin de realizar una actividad económica;
b)
«inversor» es cualquier persona física o jurídica que realice una actividad económica mediante una presencia comercial;
c)
«inversor de una Parte» es cualquier persona física o jurídica de la Parte CE o cualquier persona física o jurídica de un Estado signatario del Cariforum que ejerza una actividad económica mediante la implantación de una presencia comercial;
d)
«actividad económica» no incluye las actividades realizadas en el ejercicio de la autoridad gubernamental, es decir, actividades no realizadas sobre una base comercial ni en competencia con uno o más operadores económicos;
e)
«filial» de una persona jurídica es una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica (7);
f)
«sucursal» de una persona jurídica es un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que estos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el lugar de la actividad comercial, que constituye su prolongación.
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