Art. 66

Cobertura

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 66 Cobertura El presente capítulo se aplica a las medidas adoptadas por las Partes o por los Estados signatarios del Cariforum que afecten a la presencia comercial (8) en todas las actividades económicas, excepto: a) la explotación minera, la fabricación y el tratamiento de materiales nucleares; b) la producción o el comercio de armas, municiones y del material de guerra; c) los servicios audiovisuales; d) el cabotaje marítimo nacional (9), y e) los servicios nacionales e internacionales de transporte aéreo, programados o no, y los servicios directamente relacionados con el ejercicio de derechos de tráfico, a excepción de: i) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante los cuales se retira una aeronave del servicio, ii) la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo, iii) los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI), iv) otros servicios complementarios que facilitan las operaciones de las compañías aéreas, como los servicios de asistencia en tierra, los servicios de alquiler de aviones con tripulación y los servicios de gestión de aeropuertos.
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