Art. 63
Aplicación a la Commonwealth de las Bahamas y la República de Haití
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 63
Aplicación a la Commonwealth de las Bahamas y la República de Haití
Con objeto de incorporar en el anexo IV los compromisos de la Commonwealth de las Bahamas y la República de Haití, que serán compatibles con los requisitos pertinentes en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (en lo sucesivo, «el AGCS»), las Partes y los Estados signatarios del Cariforum realizarán cambios en dicho anexo mediante decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE a más tardar seis meses después de la firma del presente Acuerdo. En espera de la adopción de dicha decisión, el trato preferencial concedido por la Parte CE en virtud del presente título no será aplicable a la Commonwealth de las Bahamas ni a la República de Haití.
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