Art. 64

Integración regional del Cariforum

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 64 Integración regional del Cariforum 1.   Las Partes reconocen que la integración económica entre los Estados del Cariforum, mediante la eliminación progresiva de los obstáculos que quedan y la disposición de marcos reglamentarios apropiados para el comercio de servicios y las inversiones contribuirán a profundizar su proceso de integración regional y a alcanzar los objetivos del presente Acuerdo. 2.   Las Partes reconocen además que los principios establecidos en el capítulo 5 del presente título para apoyar la liberalización progresiva de las inversiones y el comercio de servicios entre las Partes proporcionan un marco útil para una mayor liberalización de las inversiones y el comercio de servicios entre los Estados del Cariforum en el contexto de su integración regional.
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