Art. 61

Definiciones

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 61 Definiciones A efectos del presente título, se entenderá por: a) «medida»: cualquier medida adoptada por las Partes o por los Estados signatarios del Cariforum, ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier otra forma; b) «medidas adoptadas o mantenidas por las Partes o por los Estados signatarios del Cariforum»: cualquier medida tomada por: i) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales, e ii) instituciones no gubernamentales en el ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales; c) «persona física de la Parte CE» o «persona física de los Estados signatarios del Cariforum»: un nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Cariforum conforme a su legislación respectiva; d) «persona jurídica»: cualquier entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión (trust), sociedad personal (partnership), empresa conjunta, empresa individual o asociación; e) «persona jurídica de una Parte»: cualquier persona jurídica de la Parte CE o de un Estado signatario del Cariforum creada, respectivamente, conforme a las leyes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Cariforum, y que tenga su sede social, su administración central, o su centro principal de actividad en el territorio en el que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o en el territorio de un Estado signatario del Cariforum, respectivamente. En caso de que la persona jurídica solo tenga su sede social o su administración central en el territorio en el que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o en el territorio de los Estados signatarios del Cariforum, respectivamente, no será considerada persona jurídica de la Parte CE o de un Estado signatario del Cariforum, respectivamente, a menos que se dedique a operaciones empresariales sustantivas (5) en el territorio en que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o de un Estado signatario del Cariforum, respectivamente. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades navieras establecidas fuera de la Parte CE o de los Estados del Cariforum y controladas por nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Cariforum, respectivamente, también se beneficiarán de lo dispuesto en el presente Acuerdo en caso de que sus barcos estén registrados, conforme a su legislación respectiva, en dicho Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Cariforum y lleven el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Cariforum; f) «acuerdo económico de integración»: un acuerdo que liberalice sustancialmente el comercio de servicios y las inversiones con arreglo a las normas de la OMC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:805:oj#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil