Art. 61
Definiciones
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 61
Definiciones
A efectos del presente título, se entenderá por:
a)
«medida»: cualquier medida adoptada por las Partes o por los Estados signatarios del Cariforum, ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier otra forma;
b)
«medidas adoptadas o mantenidas por las Partes o por los Estados signatarios del Cariforum»: cualquier medida tomada por:
i)
gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales, e
ii)
instituciones no gubernamentales en el ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales;
c)
«persona física de la Parte CE» o «persona física de los Estados signatarios del Cariforum»: un nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Cariforum conforme a su legislación respectiva;
d)
«persona jurídica»: cualquier entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión (trust), sociedad personal (partnership), empresa conjunta, empresa individual o asociación;
e)
«persona jurídica de una Parte»: cualquier persona jurídica de la Parte CE o de un Estado signatario del Cariforum creada, respectivamente, conforme a las leyes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Cariforum, y que tenga su sede social, su administración central, o su centro principal de actividad en el territorio en el que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o en el territorio de un Estado signatario del Cariforum, respectivamente.
En caso de que la persona jurídica solo tenga su sede social o su administración central en el territorio en el que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o en el territorio de los Estados signatarios del Cariforum, respectivamente, no será considerada persona jurídica de la Parte CE o de un Estado signatario del Cariforum, respectivamente, a menos que se dedique a operaciones empresariales sustantivas (5) en el territorio en que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o de un Estado signatario del Cariforum, respectivamente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades navieras establecidas fuera de la Parte CE o de los Estados del Cariforum y controladas por nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Cariforum, respectivamente, también se beneficiarán de lo dispuesto en el presente Acuerdo en caso de que sus barcos estén registrados, conforme a su legislación respectiva, en dicho Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Cariforum y lleven el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Cariforum;
f)
«acuerdo económico de integración»: un acuerdo que liberalice sustancialmente el comercio de servicios y las inversiones con arreglo a las normas de la OMC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:805:oj#art-61