Art. 60

Objetivo, ámbito de aplicación y alcance

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 60 Objetivo, ámbito de aplicación y alcance 1.   Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum, reafirmando sus compromisos en virtud del Acuerdo de la OMC y con objeto de facilitar la integración regional y el desarrollo sostenible de los Estados signatarios del Cariforum, así como su integración gradual y sin complicaciones en la economía mundial, harán lo necesario para una liberalización progresiva, recíproca y asimétrica de las inversiones y el comercio de servicios, así como para la cooperación en materia de comercio electrónico. 2.   Ninguna disposición del presente título se interpretará en el sentido de obligar a privatizar empresas públicas o de imponer obligación alguna respecto a la contratación pública. 3.   Las disposiciones del presente título no se aplicarán a las subvenciones concedidas por las Partes o los Estados signatarios del Cariforum. 4.   En consonancia con lo dispuesto en el presente título, las Partes y los Estados signatarios del Cariforum mantendrán el derecho a regular e introducir nuevas reglamentaciones para alcanzar objetivos políticos legítimos. 5.   El presente título no se aplicará a las medidas que afecten a personas físicas que pretendan acceder al mercado de trabajo de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum, ni se aplicará de forma permanente a las medidas relativas a la ciudadanía, la residencia o el empleo. Ninguna disposición del presente título impedirá a las Partes o los Estados signatarios del Cariforum aplicar medidas para regular la entrada de personas físicas o su estancia temporal en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad y garantizar un desplazamiento ordenado de las personas físicas a través de sus fronteras, siempre que tales medidas no se apliquen de manera que anulen o reduzcan los beneficios que correspondan a alguna de las Partes en virtud de un compromiso específico.
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